martes, 12 de diciembre de 2023

Delitos contra la integridad sexual y reproductiva

 

SECCIÓN CUARTA

 Delitos contra la integridad sexual y reproductiva 

Art. 164.- Inseminación no consentida.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.




Art. 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 




Autor: Yagual Mite Gloria


Bibliografía

Ministerio de Educación, Protocolos de actuación frente a Situaciones de Violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva

 

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP - Página 297 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

 

GARCIA DE MAYA LILIA. (1996). SEXUALIDAD Y EDUCACIÓN. BOGOTA: MAGISTERIO, (1 Ejemplar disponible en Biblioteca)


No hay comentarios:

Publicar un comentario